Preguntas frecuentes
Regulaciones
- Permanencia. La estancia en territorio español durante más de 183 dias al año, a menos que se certifique que se es residente fiscal en otro país.
- Enlaces económicos. Se considera el territorio donde la persona tiene su base de actividades y se interpretará como el lugar donde son generados el 51% de sus ingresos.
- Enlaces personales. Si su conyuge e hijos menores, dependen económicamente de usted, y ellos residen en España, usted será considerado como residente fiscal en España.
Casi todos los gastos pueden ser domiciliados en su banco, algo muy recomendado si no reside en su vivienda permanentemente.
- Suministros: Electricidad, agua, teléfono, internet, etc. La mayoría son pagos mensuales, aunque algunos como el agua pueden llegar a ser pagos trimestrales.
- IBI + Basura: Estos impuestos se pagan anualmente a cada ayuntamiento. Se calcula en base al valor catastral de la propiedad. En algunos municipios la basura puede estar incluida en el IBI.
- Comunidad: Si su propiedad esta ubicada en una comunidad de vecinos, deberá pagar una couta de comunidad que podrá ser mensual, trimestral o incluso anual, esto dependerá de los estatutos de su comunidad. Antes de comprar una propiedad es muy importante comprobar el indice de morosidad de la comunidad.
- Impuesto para no-residentes : Como dueño de una propiedad en España, usted deberá pagar este impuesto, incluso si no alquila su propiedad.
Ventas y Alquileres
Alquiler de larga temporada o alquiler vacacional. Todo dependerá si usted va a utilizar su vivienda durante el año.
En el caso de no utilizar su vivienda durante varios años, quizás le interese un alquiler de larga temporada.
En ambos casos, le recomendamos dejar la gestión en manos de una empresa responsable que se ocupe de todo el proceso.